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Cómo exentar el pago del ISR al vender tu casa

Cómo exentar el pago del ISR al vender tu casa
Comentarios desactivados en Cómo exentar el pago del ISR al vender tu casa Blog,Tips Bienes Raíces Cristina Alemán

Si estás a punto de vender tu casa, es probable que puedas exentar el pago del ISR (impuesto sobre la renta) por los ingresos obtenidos. Siempre y cuando compruebes que la hayas habitado.

Exentar el pago del ISR solamente es aplicable a personas físicas y a propiedades con valor de hasta 700 mil UDIs (Unidades de Inversión), es decir, alrededor de 4 millones 200 mil pesos, valor aproximado al año 2018.

Si un matrimonio es propietario y decide vender, cada persona tiene derecho a exentar el ISR si el dinero que recibe no rebasa los 700 mil UDIs.

Requisitos para exentar el pago del ISR

Deberás acreditar que la casa que vendiste o estás por vender es en realidad el lugar que has habitado. 

Además de presentar los documentos que se obtienen por la compra del inmueble: así mismo, papeles expedidos durante el tiempo que lo ocupaste.

Documentos a presentar:

  • Comprobantes fiscales de pagos efectuados de luz y de teléfono.
  • Estados de cuenta bancarios, casas comerciales o tarjetas de crédito no bancarias.
  • Credencial para votar con el domicilio que se va a vender.

Estos documentos pueden estar a nombre del contribuyente, cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta. Se recomienda que sean de los últimos 6 meses y deberán ser entregados al notario en el momento de la transacción. 

Sólo se puede exentar una vez

El ISR por la venta de una casa habitación se podrá exentar solamente una vez cada tres años, por lo que, si se quiere vender otra propiedad antes de cumplir el lapso, se permitirá deducir sólo algunos gastos como:

  • Inversiones en construcción.
  • Mejoras.
  • Ampliaciones.

 No obstante, deberás contar con las facturas correspondientes.

Recomendaciones para exentar por primera vez.

Si es la primera vez que vendes, te sugerimos estos tres puntos:

  • Antes de vender tu propiedad, analiza con un valuador el monto de la misma y constata que no rebase los 3.9 millones de pesos.
  • Considera que puedes aplicar esta exención cada tres años. Si es antes de ese periodo, puedes deducir otras cosas, como reparaciones, notarios y medidores.
  • El trámite de la exención tiene que realizarse en el momento de la venta, por lo que es necesario que se le informe al notario público que haga el procedimiento.
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