Bienes Raíces Cristina Alemán
Venta, renta, de bienes inmuebles, terrenos, departamentos, casas en Cancún y Riviera Maya
Si estás a punto de vender tu casa, es probable que puedas exentar el pago del ISR (impuesto sobre la renta) por los ingresos obtenidos. Siempre y cuando compruebes que la hayas habitado.
Exentar el pago del ISR solamente es aplicable a personas físicas y a propiedades con valor de hasta 700 mil UDIs (Unidades de Inversión), es decir, alrededor de 4 millones 200 mil pesos, valor aproximado al año 2018.
Si un matrimonio es propietario y decide vender, cada persona tiene derecho a exentar el ISR si el dinero que recibe no rebasa los 700 mil UDIs.
Deberás acreditar que la casa que vendiste o estás por vender es en realidad el lugar que has habitado.
Además de presentar los documentos que se obtienen por la compra del inmueble: así mismo, papeles expedidos durante el tiempo que lo ocupaste.
Estos documentos pueden estar a nombre del contribuyente, cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta. Se recomienda que sean de los últimos 6 meses y deberán ser entregados al notario en el momento de la transacción.
El ISR por la venta de una casa habitación se podrá exentar solamente una vez cada tres años, por lo que, si se quiere vender otra propiedad antes de cumplir el lapso, se permitirá deducir sólo algunos gastos como:
No obstante, deberás contar con las facturas correspondientes.
Si es la primera vez que vendes, te sugerimos estos tres puntos: