Bienes Raíces Cristina Alemán
Venta, renta, de bienes inmuebles, terrenos, departamentos, casas en Cancún y Riviera Maya
Realizar la compraventa de un inmueble implica el pago de algunos impuestos, estos podrían afectar tanto como para el comprador, como para el vendedor. Aunque es posible exentar o deducir el pago del ISR, existen algunas condiciones que deben cumplirse.
Normalmente estos gastos corren por cuenta del comprador, y son:
Cuando una persona obtiene ingresos por la venta de un inmueble, debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Este impuesto sólo lo pagan las personas físicas y en muchos casos es el notario ante el que se realiza la compraventa quien lo retiene.
Existen algunos casos en los que es posible exentar el pago del ISR o deducir gastos que se restan a la ganancia por la venta del inmueble y, como resultado, se paga un menor impuesto o no se paga nada.
En el caso de las personas morales el ingreso también está gravado, pero se acumula junto con sus demás ingresos.
Se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por la venta de casa habitación hasta por un monto de 700,000 Udis. Esto es por cada persona que venda, siempre que acredite que es precisamente la casa en la que habita con los siguientes documentos:
1. Comprobantes fiscales de pagos efectuados de luz.
2. Comprobantes fiscales de pagos efectuados de teléfono.
3. Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
4. Credencial para votar que consigne como el domicilio la casa habitación que se vende.
Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta. Y solamente se puede exentar una vez cada 3 años.
En caso de que no se pueda exentar, podrán deducirse algunos conceptos que tomará en cuenta el notario para calcular el impuesto correspondiente.
Para esto se deberá entregar al notario facturas y comprobantes fiscales por estos conceptos.
Cabe recalcar, que algunas de estas facturas se obtienen al momento de la compra y otras durante el tiempo que se habita el inmueble y no podrán recuperarse si no se solicitaron en su momento.
Costo comprobado de adquisición
Se acredita, para inmuebles adquiridos antes de abril de 2014 con la escritura correspondiente y la factura del notario (CFDI) con dicha información.
Deberás asegurarte de contar con la factura del notario desde la compra del inmueble, pues de lo contrario no podrá deducirse al momento de la venta.
Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones.
Se acreditan con las facturas correspondientes, con el aviso de terminación de obra o con un avalúo (en este último caso sólo al 80%).
Gastos notariales.
Estos gastos se acreditan con la factura correspondiente.
Comisiones y mediaciones.
Esto se refiere a la cantidad que se paga a los “mediadores” inmobiliarios.
Para deducir estos gastos deberá exigirse una factura al momento de la compra; si no se cuenta con ella, no habrá deducibilidad de este concepto.