Bienes Raíces Cristina Alemán
Venta, renta, de bienes inmuebles, terrenos, departamentos, casas en Cancún y Riviera Maya
La compraventa de un inmueble implica el pago de algunos impuestos tanto para el comprador, como para el vendedor. Es posible realizar la exención y deducción del ISR, pero existen algunas condiciones que deben de cumplirse.
La costumbre en el mercado inmobiliario es que la totalidad de los gastos de escrituración corre por cuenta del comprador.
En el caso del vendedor seguramente has escuchado que es posible exentar el impuesto o hacer deducciones, lo cual es cierto, pero existen algunas condiciones que deben cumplirse.
Cuando una persona obtiene ingresos por la venta de un inmueble, debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Este impuesto solo lo pagan las personas físicas y, en muchos casos, es el propio notario ante el que se realiza la compraventa quien lo retiene.
Existen una serie de exenciones y deducciones que pueden realizarse. Es importante señalar que con la exención no se paga el impuesto y con la deducción se pueden incluir gastos que se restan al ingreso para disminuir la ganancia y en consecuencia pagar un impuesto menor.
Se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por la venta de un inmueble hasta por un monto de 700,000 Udis, por persona siempre que acredite ser precisamente su casa con los siguientes documentos:
En todos estos casos el documento podrá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus descendientes.
En los casos en que no puedo exentar, para calcular el impuesto correspondiente, se utilizan diversos conceptos deducibles:
Costo comprobado de adquisición (lo que al vendedor le costó adquirir).
Se acredita, para inmuebles adquiridos antes de abril de 2014, con la escritura correspondiente, y a partir de entonces con un complemento de la factura del notario con dicha información (es fundamental asegurarse de contar con ese documento, pues de lo contrario no se puede deducir).
Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones.
Se acreditan con las facturas correspondientes, con el aviso de terminación de obra o con un avalúo (en este último caso solo al 80%).
Por ello es recomendable contar siempre con las facturas en regla, y dar todos los avisos para evitar algún problema en el futuro.
Gastos notariales. Los cuales se acreditan con la factura correspondiente.
Comisiones y mediaciones. Esto se refiere a la cantidad que se les paga a los mediadores o “corredores” inmobiliarios.
Es importante exigir la factura, pues si no se cuenta con ella, no habrá deducibilidad de este concepto.
Es recomendable asesorarse con un notario sobre todo lo relacionado con la exención y deducción del ISR desde la adquisición del inmueble.
Ya que, si no se cuenta con dicha información y/o documentos, quizá ya no se puedan conseguir posteriormente.