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Preguntas básicas sobre escrituración

Preguntas básicas sobre escrituración
Comentarios desactivados en Preguntas básicas sobre escrituración Blog,Tips Bienes Raíces Cristina Alemán

La escrituración de un inmueble es la única forma en la que tendremos la certeza jurídica de la propiedad ante terceros, también es una forma de evitar fraudes inmobiliarios

¿Un contrato privado puede sustituir la escrituración?

No escriturar resulta peligroso puesto que los contratos privados y los poderes notariales ya que no son soluciones a largo plazo y conlleva grandes riesgos para el comprador, por ejemplo, la muerte del vendedor da por concluido el poder, lo que implicaría que a la muerte del vendedor tendríamos que iniciar un juicio para probar la posesión del inmueble y con eso la propiedad.

¿Es muy caro escriturar un inmueble?

Actualmente el costo de la escritura de compraventa de una vivienda oscila entre el cuatro y el siete por ciento del valor total de la propiedad. 

La mayor proporción de este costo son impuestos y derechos que el notario retiene y tiene que pagar al fisco.

¿Cuáles son los gastos de escrituración?

  • Impuesto sobre adquisición de inmuebles
  • Derechos de registro público
  • Derechos por la obtención de certificados o constancias de diversas dependencias 
  • Honorarios del notario y el correspondiente IVA.

Normalmente estos gastos corren por cuenta del comprador.

En el caso del vendedor, ¿debe pagar algún impuesto?

Cuando una persona obtiene ingresos por la venta de un inmueble, éste deberá pagar el impuesto sobre la renta (ISR), este impuesto solo lo pagan las personas físicas. 

Existen algunos casos en los cuales se puede exentar el pago del ISR o deducir gastos que se restan a la ganancia por la venta del inmueble, y por lo tanto, pagar un menor impuesto o no pagar nada.

En el caso de las personas morales el ingreso también está gravado, pero se acumula con sus demás ingresos.

Cabe mencionar, que también existen personas morales no lucrativas obligadas a pagar este impuesto como si fueran físicas, y hay casos en que algunas personas físicas que tributan con el régimen de actividad empresarial, aunque sí causan este impuesto, el notario no se los retiene.

En estos casos en particular, es apropiado acudir a un notario para poder tener asesoría.

¿Cómo se puede exentar el pago del ISR?

  1. Se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por la venta de casa habitación hasta por un monto de 700,000 Udis, esto es por cada persona que venda, siempre y cuando acredite que es precisamente la casa en la que habita con los siguientes documentos; 

Comprobantes fiscales de pagos efectuados de luz y telefonía fija, estados de cuentas bancarios, casas comerciales o tarjetas de crédito no bancarios, credencial para votar que consigne con el domicilio de la casa en venta.

  1. Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
  1. Solamente se puede exentar el pago del ISR una vez cada 3 años.

¿Quién es el dueño de una vivienda adquirida mediante un crédito hipotecario?

El propietario del inmueble, aun cuando el crédito hipotecario esté vigente, es el comprador.

El inmueble sirve como garantía del crédito, solamente en caso de incumplimiento de pago.

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